Detectives baja laboral

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La base de la investigación privada es la capacidad de plantear soluciones a un conflicto

Un detective privado laboral se encarga de la obtención de pruebas suficientes para poder determinar la situación anómala de un trabajador frente a la empresa e incluso a veces ante los organismos específicos de la Administración, el caso más común suelen ser bajas fraudulentas o fingidas.

Dichas investigaciones han de ser solicitadas de forma legal y por una persona suficientemente legitimada para encargar la investigación.​

Detectives privados para demostrar bajas fingidas

Las investigaciones sobre bajas fingidas son aquellas que van dirigidas a comprobar que durante dicha baja laboral, el trabajador no desarrolla ninguna actividad laboral, sea del tipo que fuere. Es decir, verificar la situación de baja laboral de un trabajador de la empresa contratante.A tenor de las causas de dicha baja, la investigación deberá ser solicitada de forma reglamentaria y por la persona legalmente legitimada para encargar la investigación. En la mayoría de los casos, el solicitante suele ser el director de personal.

Primero veremos la normativa legal existente, según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 3 y 4.

– Apartado 3 del Artículo 20 del Estatuto de los trabajadores. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

– Apartado 4 del Artículo 20 del Estatuto de los trabajadores. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Así pues, una de esas obligaciones que el trabajador tiene es que, en caso de enfermedad, debe colaborar a su más pronta curación observando las prescripciones médicas recibidas.

Evidentemente, la actuación del detective privado en la realización de una investigación de este tipo no es verificar o ratificar si el pronóstico del facultativo es cierto o falso o si el trabajador ha conseguido engañar al médico, sino centrarse en si el trabajador realiza, durante su baja transitoria, alguna actividad laboral. En la gran mayoría de los casos que se realizan sobre sospechas de baja fingida, el trabajador se encuentra desarrollando actividades laborales afines o idénticas a las que realiza en la empresa primaria.

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La actuación del Detective pasa normalmente por realizar el trabajo más propio de un buen detective, el seguimiento. Es la técnica que nos aporta la más fiable y actualizada información de una persona, en este caso de un trabajador.

Si existen bajas fundadas de que el trabajador en cuestión se encuentra realizando actividades laborales, la forma de actuar del Detective privado será llevar a cabo una vigilancia y observación sobre el presunto defraudador, ya que al actuar de este modo está defraudando tanto a la Administración como a la empresa primaria.

La vigilancia y observación deberá tener dos partes, primero la aplicación de la vigilancia sobre la jornada laboral con el fin de verificar sus actuaciones específicas de tipo laboral. En segundo lugar, la ampliación del horario de observación, ya que es posible que el trabajador realice actividades laborales fuera de la jornada laboral de la empresa primaria. Durante la realización de las investigaciones podemos encontrarnos con que la actividad laboral que está desarrollando se pueda catalogar como competencia desleal y, por lo tanto, existir un agravante más a la falta cometida.

Demostrando una baja laboral con un detective privado

En el desarrollo de estas investigaciones debemos tener en cuenta varios tipos de supuestos:
Actividad laboral por cuenta propia, similar a la que realiza en la empresa primaria.

  • Actividad laboral por cuenta ajena, similar o igual a la que realiza en la empresa primaria.
  • Actividad laboral por cuenta propia, igual a la que realiza en la empresa primaria pero desarrollándola en negocio propio.

Supuesto 1. El trabajador con baja laboral transitoria sometido a observación realiza actividades laborales de forma esporádica; estas suelen ser a domicilio y se conocen vulgarmente como “chapuzas”. La actuación de estos individuos es un tanto indeterminada y habrá que buscar indicios que nos conduzcan a la clarificación de estas actividades. Con todos estos datos la empresa podrá plantear un procedimiento de despido disciplinario por incumplimiento de la normativa legal existente.

Supuesto 2. El trabajador realiza actividades laborales similares o iguales a las que lleva a cabo en la empresa primaria pero las desarrolla en otra empresa y con carácter de trabajador por cuenta ajena. La forma de actuar del Detective Privado ante un supuesto de este tipo será el someter a una vigilancia de observación al trabajador para localizar cuál es el trabajo que realiza y dónde. Una vez localizado el lugar o empresa donde desarrolla su nueva actividad laboral, se continuará con la observación para la obtención de la mayor cantidad de datos posibles para reflejarlo en el informe.

Supuesto 3. El trabajador con baja laboral transitoria desarrolla una actividad idéntica a la que realiza en la empresa primaria pero por cuenta propia y mediante la explotación de un negocio.

Supuesto 4. En este último caso se contempla una actuación anómala por parte del trabajador, en base al dictamen médico, ya que la enfermedad por la que le ha sido concedida la baja laboral transitoria le impide realizar actividad alguna. Las causas podrían ser ataque de ciática, lumbago, hernias discales, etc, que normalmente requieren reposo absoluto o casi absoluto. Por lo tanto, observar a un trabajador aquejado por una de estas enfermedades conduciendo un vehículo, cargando muebles, trabajando en su jardín o incluso realizando trabajos agrícolas es muy llamativo cuando se sabe el motivo por el que le ha sido concedida la baja laboral.

Precios Detective Privado Baja Laboral

Para investigar una posible baja laboral fingida, hacemos vigilancias y seguimientos y facturamos estos servicios por horas. Según el caso, también cabe la posibilidad de realizar una gestión al final para ampliar o confirmar información.
 
Tenemos básicamente 2 precios: dos detectives serían 95€ la hora y un único detective serían 65€ la hora. En ambos casos hay un servicio mínimo 4 horas por día y servicio y el IVA (21%) es aparte. Los gastos ordinarios están incluidos: kilometraje, dietas, elaboración del informe, realización de fotografías y vídeos, información registral si es necesaria, pequeño material consumible y similares. Gastos extraordinarios y fuera de la común como desplazamientos fuera de la provincia, vuelos, hoteles, derivados de estos desplazamientos o similar, no estarían incluidos (no suelen ser necesarios y en cualquier caso se consultaría antes).    
 
Dos detectives son siempre recomendables, se obtienen más y mejores resultados, se pasa más desapercibido y pueden ser incluso necesarios, según el número de salidas del domicilio de la persona investigada o del espacio o ambiente donde se desarrolle la investigación.
 
Así que el importe de la investigación, dependerá del número de días y horas que hagamos.         
 
Para asuntos de este tipo y en el que podamos realizar un trabajo decente, solemos pensar en al menos 4 días, en ningún caso menos de 3 y sin 5 o más días, mejor. A nivel judicial, es necesario que haya una reiteración y se trate de un comportamiento prolongado. No hay una regla escrita, pero en general para asuntos judiciales se suelen partir de los 3 días hasta los 5 días en asuntos normales. Si son en días alternos y en distintas semanas, mejor.  
 
Ejemplos:  
 
2 detectives, 5 días, 10 horas cada día: 4.750+impuestos.  
 
2 detectives, 4 días, 10 horas cada día: 3.800€+impuestos.  
 
2 detectives, 3 días, 10 horas cada día: 2.850€+impuestos.  
 
1 detective, 5 días, 10 horas cada día: 3.250€+impuestos.  
 
1 detective, 4 días, 10 horas cada día: 2.600€+impuestos.  
 
1 detective, 3 días, 10 horas cada día: 1.950€+impuestos.  
 
Cualquier situación por encima o por debajo de estos ejemplos, ya es cuestión de ir sumando o restando horas. Si realizados 2 días, por ejemplo, vemos que no se cumplen las sospechas, informaríamos por si se quiere finalizar antes la investigación y, por el contrario, si hacemos 4 días, a modo de ejemplo, y hay algún comportamiento que queramos ampliar o concretar más, alargaríamos la investigación. En general cuanto más tiempo y recursos, mejor. Asimismo, si vemos que el investigado centra su actividad en un espacio horario concreto del día, por ejemplo, sólo las mañanas o sólo las tardes, nos centraríamos en este espacio horario para ser más económicos y efectivos.    
 
Lo que no estaría incluido, es la ratificación judicial en caso de ser necesaria, que es de 300€+IVA por detective.  
 
Para contratar nuestros servicios, es necesario la firma de un contrato, facilitar todo tipo de datos para realizar la investigación y es necesario alegar un interés legítimo. Para ello pediríamos algún documento para demostrar la relación con la persona investigada, como sería una copia del contrato de trabajo o de una nómina, a modo de ejemplo. Por último, pediríamos una provisión de fondos de al menos el 50% de la estimación que hagamos. 
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